Art. 4

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 4 Las disposiciones de la primera parte, así como las de la tercera parte se aplicarán exclusivamente a la ejecución financiera de los recursos del FED cuya gestión corresponda a la Comisión. Estas disposiciones no podrán interpretarse como constitutivas de obligaciones para la Comisión en lo relativo a la ejecución financiera de los recursos del FED cuya gestión competa al BEI.
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