Art. 2

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 2 1.   La Comisión asumirá las responsabilidades de la Comunidad definidas en el artículo 57 del Acuerdo ACP-CE, así como las definidas en la Decisión de Asociación ultramar. A tal efecto, garantizará la ejecución financiera de las operaciones efectuadas con cargo a los recursos del FED asignados en forma de ayudas no reembolsables, con exclusión de las bonificaciones de intereses, y efectuará los pagos de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento. 2.   A efectos de la aplicación del presente Reglamento, la Comisión actuará bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los recursos asignados.
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