Art. 145

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 145 El BEI comunicará a la Comisión, antes del 1 de septiembre de cada año, las previsiones de compromisos y pagos que son necesarias para elaborar la comunicación de la Comisión contemplada en el artículo 7, apartado 1, del Acuerdo interno, sobre las operaciones del mecanismo de inversión, incluidas las bonificaciones de intereses, con arreglo al Acuerdo interno. El BEI enviará a la Comisión las previsiones actualizadas de los compromisos y pagos que se consideren necesarios. Las condiciones se definirán en el convenio de gestión a que se refiere el artículo 152.
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