Art. 144

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 144 1.   La Comisión hará todo lo posible por tramitar las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre descargo de la gestión financiera, así como a los comentarios adjuntos a la recomendación de descargo de la gestión financiera adoptada por el Consejo. 2.   A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, la Comisión informará sobre las medidas adoptadas a raíz de estas observaciones y comentarios y, en particular, sobre las instrucciones dadas a los servicios respectivos encargados de la ejecución financiera de los recursos del FED. Este informe se remitirá igualmente al Tribunal de Cuentas. 3.   La decisión de descargo de la gestión financiera se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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