Art. 142

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 142 1.   El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo que decidirá por mayoría cualificada, dará descargo a la Comisión, antes del 15 de mayo del año n + 2, de la gestión financiera de los recursos del FED del ejercicio n gestionados por esta institución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2. 2.   Si no pudiere respetarse la fecha prevista en el apartado 1, el Parlamento Europeo o el Consejo informará a la Comisión de los motivos del aplazamiento de la decisión. 3.   En el supuesto de que el Parlamento Europeo aplazare la decisión de descargo de la gestión financiera, la Comisión procurará adoptar, lo antes posible, las medidas idóneas que supriman o faciliten la supresión de los obstáculos a la citada decisión.
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