Art. 112
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 112
1. Las propuestas serán evaluadas en función de los criterios de selección y de concesión previamente anunciados, con el fin de determinar las que pueden optar a una financiación.
2. A continuación, el ordenador competente aprobará, sobre la base de la evaluación prevista en el apartado 1, la lista de los beneficiarios y los importes concedidos.
3. El ordenador competente informará por escrito al solicitante del resultado de su solicitud. En caso de denegación de la subvención solicitada, deberá informar de los motivos de la desestimación, para lo que deberá remitirse, en particular, a los criterios de selección y concesión previamente anunciados.
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