Art. 1
En vigor desde 1 feb 2008
Artículo 1
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1254/1999 queda modificado como sigue:
1)
La letra a) del cuadro queda modificada como sigue:
a)
el código NC «0210 90 41 » correspondiente a «Músculos del diafragma y delgados, salados o en salmuera, secos o ahumados» se sustituye por el código NC «0210 99 51 »;
b)
el código NC «0210 90 90 » correspondiente a «Harinas y polvos comestibles de carne o de despojos» se sustituye por el código NC «0210 99 90 ».
2)
La letra b) del cuadro queda modificada como sigue:
a)
los códigos NC «0206 10 91 » y «0206 10 99 » correspondientes a «Despojos comestibles de animales de la especie bovina, excepto los músculos del diafragma y delgados, frescos o refrigerados, excepto los destinados a la fabricación de productos farmacéuticos» se sustituyen por el código NC «0206 10 98 »;
b)
los códigos NC «0206 21 00 », «0206 22 90 » y «0206 29 99 » correspondientes a «Despojos comestibles de animales de la especie bovina, excepto los músculos del diafragma y delgados, congelados, excepto los destinados a la fabricación de productos farmacéuticos» se sustituyen por los códigos NC «0206 21 00 », «0206 22 00 » y «0206 29 99 », respectivamente;
c)
el código NC «0210 90 49 » correspondiente a «Despojos comestibles de animales de la especie bovina, salados o en salmuera, secos o ahumados, excepto los músculos del diafragma y delgados» se sustituye por el código NC «0210 99 59 »;
d)
los códigos NC «1602 50 31 a 1602 50 80 » correspondientes a «Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos de animales de la especie bovina excepto la carne o los despojos sin cocer y mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer» se sustituyen por los códigos NC «1602 50 31 » y «1602 50 95 ».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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