Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 feb 2008
Artículo 1 El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1254/1999 queda modificado como sigue: 1) La letra a) del cuadro queda modificada como sigue: a) el código NC «0210 90 41 » correspondiente a «Músculos del diafragma y delgados, salados o en salmuera, secos o ahumados» se sustituye por el código NC «0210 99 51 »; b) el código NC «0210 90 90 » correspondiente a «Harinas y polvos comestibles de carne o de despojos» se sustituye por el código NC «0210 99 90 ». 2) La letra b) del cuadro queda modificada como sigue: a) los códigos NC «0206 10 91 » y «0206 10 99 » correspondientes a «Despojos comestibles de animales de la especie bovina, excepto los músculos del diafragma y delgados, frescos o refrigerados, excepto los destinados a la fabricación de productos farmacéuticos» se sustituyen por el código NC «0206 10 98 »; b) los códigos NC «0206 21 00 », «0206 22 90 » y «0206 29 99 » correspondientes a «Despojos comestibles de animales de la especie bovina, excepto los músculos del diafragma y delgados, congelados, excepto los destinados a la fabricación de productos farmacéuticos» se sustituyen por los códigos NC «0206 21 00 », «0206 22 00 » y «0206 29 99 », respectivamente; c) el código NC «0210 90 49 » correspondiente a «Despojos comestibles de animales de la especie bovina, salados o en salmuera, secos o ahumados, excepto los músculos del diafragma y delgados» se sustituye por el código NC «0210 99 59 »; d) los códigos NC «1602 50 31 a 1602 50 80 » correspondientes a «Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos de animales de la especie bovina excepto la carne o los despojos sin cocer y mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer» se sustituyen por los códigos NC «1602 50 31 » y «1602 50 95 ».
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