Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 1 feb 2008
Artículo 2 El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1731/2006 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Ámbito de aplicación No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 800/1999, el pago de una restitución por exportación, en el caso de las conservas de los códigos NC 1602 50 31 91 25, 1602 50 31 93 25, 1602 50 95 91 25 y 1602 50 95 93 25 (denominadas en lo sucesivo “las conservas”), quedará supeditado al respeto de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.».
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eli:reg:2008:98:oj#art-2

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