Art. 5
Administración de contingentes arancelarios
En vigor desde 21 ene 2008
Artículo 5
Administración de contingentes arancelarios
La Comisión gestionará los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 3, apartado 1 y enumerados en el anexo I, excepto el contingente arancelario para productos lácteos mencionado en el artículo 4, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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