Art. 7
Atribución de poderes
En vigor desde 21 ene 2008
Artículo 7
Atribución de poderes
La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 8, apartado 2, las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento, con excepción de las del artículo 4, en especial:
a)
las modificaciones y ajustes técnicos que resulten necesarios como consecuencia de las modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada o de las subdivisiones del TARIC;
b)
los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de la celebración de otros acuerdos entre la Comunidad y Moldova.
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