Art. 4

Aplicación de contingentes arancelarios a los productos lácteos

En vigor desde 21 ene 2008
Artículo 4 Aplicación de contingentes arancelarios a los productos lácteos La Comisión determinará las normas de aplicación de contingentes arancelarios de las partidas 0401 a 0406 de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (6).
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