Art. 3

Contingentes arancelarios y umbrales de precios para determinados productos agrícolas

En vigor desde 21 ene 2008
Artículo 3 Contingentes arancelarios y umbrales de precios para determinados productos agrícolas 1.   Los productos enumerados en el cuadro 1 del anexo I se admitirán para su importación en la Comunidad exentos de derechos aduaneros dentro de los límites de contingentes arancelarios comunitarios indicados en dicho cuadro. 2.   Los productos enumerados en el cuadro 2 del anexo I se admitirán para su importación en la Comunidad exentos del componente ad valorem del derecho de importación. 3.   No obstante las demás disposiciones del presente Reglamento y, en particular, de su artículo 10, en caso de que las importaciones de productos agrícolas produzcan perturbaciones graves de los mercados comunitarios y de sus mecanismos de regulación, la Comisión podrá adoptar las medidas oportunas de conformidad con el procedimiento establecido en la norma comunitaria pertinente con respecto a los productos en cuestión.
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