Art. 3
Solicitud
En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 3
Solicitud
1. Un solicitante que desee que se incluya en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE una sustancia activa contemplada en el artículo 1 deberá presentar una solicitud para esa sustancia activa a un Estado miembro (denominado en lo sucesivo «el Estado miembro ponente»), así como un expediente completo y un expediente resumido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, que demostrará que la sustancia activa cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha Directiva. Corresponderá al solicitante demostrar que estos requisitos se cumplen.
2. Al presentar su solicitud, el solicitante podrá pedir, con arreglo al artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE, que se consideren confidenciales determinadas partes de los expedientes mencionados en el apartado 1 del presente artículo. Para cada documento o parte de documento, el solicitante indicará las razones por las que debe considerarse confidencial.
El solicitante podrá presentar al mismo tiempo una demanda de protección de los datos con arreglo al artículo 13 de la Directiva 91/414/CEE.
El solicitante presentará por separado la información que deba mantenerse confidencial.
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