Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«solicitante»: la persona que fabrica la sustancia activa por cuenta propia o que contrata su producción a otra parte o a una persona designada por el fabricante como su único representante a efectos de cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento;
b)
«Comité»: el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal mencionado en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE;
c)
«sustancias de la primera fase»: las sustancias activas enumeradas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 3600/92;
d)
«sustancias de la segunda fase»: las sustancias activas enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) no 451/2000;
e)
«sustancias de la tercera fase»: las sustancias activas enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) no 1490/2002;
f)
«sustancias de la cuarta fase»: las sustancias activas enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) no 2229/2004.
Historial de versiones
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