Art. 40

Informes de inspección

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 40 Informes de inspección 1.   Las inspecciones quedarán documentadas mediante la cumplimentación del informe de inspección contenido en la parte II del anexo VIII. 2.   Se transmitirá sin demora una copia de cada informe de inspección al Estado del pabellón del buque pesquero inspeccionado y al Estado o Estados del pabellón de los buques cedentes cuando el buque pesquero haya participado en operaciones de transbordo, así como a la Comisión y a la Secretaría de la CPANE cuando el pescado desembarcado o transbordado se haya capturado en la zona del Convenio CPANE. 3.   Si el Estado del pabellón del buque inspeccionado lo solicita, se le transmitirá el original o una copia certificada de cada informe de inspección.
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