Art. 22

Verificación del respeto de las especificaciones del expediente técnico

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 22 Verificación del respeto de las especificaciones del expediente técnico 1.   Respecto de las indicaciones geográficas utilizadas dentro de la Comunidad, la verificación del cumplimiento de las especificaciones del expediente técnico, previa a la comercialización del producto, estará garantizada por: — una o varias autoridades competentes mencionadas en el artículo 24, apartado 1, y/o — uno o varios organismos de control en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (10), que actúen en calidad de organismos de certificación de productos. No obstante lo dispuesto por la normativa nacional, el coste de dicha verificación será sufragado por los operadores sujetos a dichos controles. 2.   Respecto de las indicaciones geográficas utilizadas dentro de un tercer país, la verificación del cumplimiento de las especificaciones del expediente técnico, previa a la comercialización del producto, estará garantizada por: — una o varias autoridades públicas designadas por el tercer país, y/o — uno o varios organismos de certificación de productos. 3.   Los organismos de certificación de productos mencionados en los apartados 1 y 2 deberán cumplir la norma europea EN 45011 o la Guía ISO/CEI 65 («Requisitos generales aplicables a los organismos de certificación de productos») y, a partir del 1 de mayo de 2010, estar homologados con la misma. 4.   Si las autoridades u organismos a que se refieren los apartados 1 y 2 han optado por verificar el cumplimiento de las especificaciones del expediente técnico, deberán ofrecer garantías suficientes de objetividad e imparcialidad y disponer del personal cualificado y de los recursos necesarios para desempeñar su función.
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