Art. 20

Indicaciones geográficas establecidas

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 20 Indicaciones geográficas establecidas 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión a más tardar el 20 de febrero de 2008, un expediente técnico, según lo previsto por el artículo 17, apartado 1, por cada indicación geográfica registrada en el anexo III el 20 de febrero de 2015. 2.   Los Estados miembros velarán por que este expediente técnico sea de acceso público. 3.   Cuando no se haya presentado un expediente técnico a la Comisión a más tardar el 20 de febrero de 2015, esta suprimirá la indicación geográfica correspondiente del anexo III con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 25, apartado 3.
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