Art. 21
Modificación del expediente técnico
En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 21
Modificación del expediente técnico
El procedimiento establecido en el artículo 17 se aplicará, mutatis mutandis, cuando deba modificarse el expediente técnico contemplado en el artículo 17, apartado 1, y en el artículo 20, apartado 1.
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