Art. 21 · Modificación del expediente técnico

Art. 21

Modificación del expediente técnico

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 21 Modificación del expediente técnico El procedimiento establecido en el artículo 17 se aplicará, mutatis mutandis, cuando deba modificarse el expediente técnico contemplado en el artículo 17, apartado 1, y en el artículo 20, apartado 1.
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