Art. 18

Cancelación de una indicación geográfica

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 18 Cancelación de una indicación geográfica Si deja de garantizarse el respeto de las especificaciones del expediente técnico, la Comisión tomará una decisión por la que cancelará el registro de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 25, apartado 3. Dicha decisión se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
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