Art. 93

Grado de organización de los productores

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 93 Grado de organización de los productores A efectos de la aplicación del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1182/2007, el grado de organización de los productores en una región de un Estado miembro se considerará particularmente escaso cuando las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y agrupaciones de productores hayan comercializado menos del 20 % del valor medio de la producción de frutas y hortalizas en los tres últimos años de los que haya datos disponibles.
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