Art. 92
Disposiciones relativas a las estrategias nacionales
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 92
Disposiciones relativas a las estrategias nacionales
Los Estados miembros que abonen ayudas estatales de acuerdo con el artículo 43, párrafo segundo, letra c), del Reglamento (CE) no 1182/2007 establecerán disposiciones para la ejecución de dicha medida en sus estrategias nacionales.
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