Art. 92

Disposiciones relativas a las estrategias nacionales

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 92 Disposiciones relativas a las estrategias nacionales Los Estados miembros que abonen ayudas estatales de acuerdo con el artículo 43, párrafo segundo, letra c), del Reglamento (CE) no 1182/2007 establecerán disposiciones para la ejecución de dicha medida en sus estrategias nacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1580:oj#art-92

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil