Art. 91

Condiciones relativas a las ayudas para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de mutualidades

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 91 Condiciones relativas a las ayudas para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de mutualidades 1.   En lo que atañe a las ayudas para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de mutualidades, los Estados miembros adoptarán disposiciones para la ejecución de dicha medida. 2.   Las ayudas para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de mutualidades supondrán, durante el primero, segundo y tercer año de funcionamiento de la mutualidad respectivamente, el siguiente porcentaje de la contribución de la organización de productores a la mutualidad durante su primero, segundo y tercer año de funcionamiento: a) el 10 %, el 8 % y el 4 % en los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 o a partir de entonces, b) el 5 %, el 4 % y el 2 % en los demás Estados miembros. 3.   Los Estados miembros podrán fijar límites con respecto a los importes que las organizaciones de productores puedan recibir en concepto de ayudas para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de mutualidades.
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