Art. 95
Solicitud y pago de la ayuda financiera nacional
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 95
Solicitud y pago de la ayuda financiera nacional
Las organizaciones de productores solicitarán la ayuda financiera nacional y los Estados miembros abonarán la ayuda correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 73.
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