Art. 33
Control democrático de las organizaciones de productores
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 33
Control democrático de las organizaciones de productores
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas que consideren necesarias para evitar cualquier abuso de poder o influencia de uno o varios miembros en la gestión y el funcionamiento de la organización de productores, que incluirán los derechos de voto.
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