Art. 106
Controles de las solicitudes de ayuda para los programas operativos
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 106
Controles de las solicitudes de ayuda para los programas operativos
Antes de conceder el pago, los Estados miembros realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y controles sobre el terreno por muestreo.
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