Art. 104

Controles sobre el terreno

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 104 Controles sobre el terreno 1.   Después de cada control sobre el terreno se elaborará un informe de supervisión que permita revisar los detalles de los controles efectuados. El informe indicará en particular: a) el régimen de ayuda y la solicitud comprobados; b) las personas presentes; c) las acciones, medidas y documentos controlados; y d) los resultados del control. 2.   El beneficiario tendrá la oportunidad de firmar el informe para atestiguar su presencia durante el control y añadir observaciones. Cuando se detecten irregularidades, el beneficiario podrá recibir una copia del informe de seguimiento. 3.   Los controles sobre el terreno podrán ser notificados con anticipación, siempre que no se comprometa el propósito del control. La notificación por anticipado deberá limitarse al mínimo necesario. 4.   Cuando sea posible, se realizarán al mismo tiempo los controles sobre el terreno previstos en virtud del presente Reglamento y otros controles previstos en la normativa comunitaria relativa a las subvenciones agrícolas. Sin embargo, en 2008, cuando sea necesario, los controles sobre el terreno podrán ser llevados a cabo por diferentes organismos en momentos diferentes.
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