Art. 106 · Controles de las solicitudes de ayuda para los programas operativos

Art. 106

Controles de las solicitudes de ayuda para los programas operativos

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 106 Controles de las solicitudes de ayuda para los programas operativos Antes de conceder el pago, los Estados miembros realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y controles sobre el terreno por muestreo.
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