Art. 107

Controles administrativos de las solicitudes de ayuda para los programas operativos

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 107 Controles administrativos de las solicitudes de ayuda para los programas operativos 1.   Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, y en la medida en que sea adecuado para la solicitud presentada, una comprobación de: a) el informe anual o, cuando proceda, el informe final transmitido junto con la solicitud sobre la ejecución del programa operativo; b) el valor de la producción comercializada, las contribuciones al fondo operativo y los gastos contraídos; c) el suministro de los productos y servicios y la autenticidad del gasto solicitado; d) la conformidad de las acciones ejecutadas con las incluidas en el programa operativo aprobado; y e) el respeto de los límites y umbrales financieros o de otro tipo impuestos. 2.   Los pagos financiados al amparo del programa operativo se justificarán mediante facturas y documentos que demuestren que el pago se ha realizado. En caso contrario, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente. Las facturas utilizadas deberán emitirse a nombre de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores, agrupación de productores o filial contemplada en el artículo 52, apartado 7, o, previa autorización del Estado miembro, a nombre de uno o varios de sus miembros.
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