Art. 103
Controles administrativos
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 103
Controles administrativos
Se llevarán a cabo controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago. Dichos controles abarcarán todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos. Los procedimientos exigirán el registro de las operaciones efectuadas, de los resultados de las comprobaciones y de las medidas adoptadas en caso de constatarse discrepancias.
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