Art. 102

Muestreo

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 102 Muestreo Cuando sea preciso realizar controles por muestreo, los Estados miembros se cerciorarán, por su naturaleza y frecuencia y sobre la base de un análisis de riesgos, de que los controles son adecuados a la medida en cuestión.
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