Art. 101

Solicitudes de ayuda

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 101 Solicitudes de ayuda Sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente Reglamento, los Estados miembros establecerán los procedimientos adecuados para la presentación de las solicitudes de ayuda, las solicitudes de reconocimiento o aprobación del programa operativo y para las solicitudes de pago.
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