Art. 7
Personal
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 7
Personal
1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades a efectos de su aplicación se aplicarán al personal de la Empresa Común Clean Sky y a su director ejecutivo.
2. Sin perjuicio del apartado 3 del presente artículo y del artículo 7, apartado 3, de los Estatutos, la Empresa Común Clean Sky ejercerá, con respecto a su personal, las facultades asignadas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades en lo que respecta a su personal.
3. El consejo de administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las disposiciones de aplicación necesarias mencionadas en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades.
4. La dotación de personal quedará determinada en la plantilla de la Empresa Común Clean Sky que deberá inscribirse en su presupuesto anual.
5. El personal de la Empresa Común Clean Sky estará formado por agentes temporales y contractuales contratados durante un período de tiempo prefijado que no podrá renovarse más de una vez por un período determinado. El período total de contratación no superará los siete años y en cualquier caso no superará el período de existencia de la Empresa Común.
6. Todos los costes relativos al personal correrán a cargo de la Empresa Común Clean Sky.
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