Art. 9
Responsabilidad
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 9
Responsabilidad
1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común Clean Sky se regirá por las disposiciones contractuales aplicables y por la legislación aplicable al acuerdo o contrato de que se trate.
2. En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común Clean Sky deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.
3. Todos los pagos de la Empresa Común Clean Sky destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común Clean Sky y quedarán cubiertos por sus recursos.
4. La Empresa Común Clean Sky será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
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