Art. 6

Reglamento financiero

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 6 Reglamento financiero 1.   La Empresa Común Clean Sky adoptará normas financieras específicas de acuerdo con el artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero. Podrán apartarse de las normas establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (9), si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común Clean Sky, previo consentimiento de la Comisión. 2.   La Empresa Común Clean Sky dispondrá de su propia capacidad de auditoría interna.
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