Art. 5

Contribución comunitaria

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 5 Contribución comunitaria 1.   La contribución máxima de la Comunidad a la Empresa Común Clean Sky para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación será de 800 millones EUR procedentes de los créditos presupuestarios asignados al tema «Transporte» del programa específico «Cooperación», de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento financiero. 2.   Cuando proceda, la aportación de la Comunidad a la Empresa Común Clean Sky para la financiación de las actividades de investigación incluirá fondos para propuestas seleccionadas a través de convocatorias de propuestas competitivas y abiertas. El proceso de evaluación y selección garantizará que la asignación de fondos públicos a la Empresa Común Clean Sky para convocatorias de propuestas competitivas siga los principios de excelencia y competitividad y se lleve a cabo con la ayuda de expertos independientes. Cualquier entidad pública o privada establecida en un Estado miembro o en un país asociado al séptimo programa marco podrá optar a dicha financiación. 3.   Las modalidades de la contribución financiera de la Comunidad se establecerán mediante un acuerdo general y acuerdos financieros anuales de aplicación suscritos entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común Clean Sky. 4.   Otros miembros de la Empresa Común contribuirán con recursos al menos iguales a los de la contribución comunitaria, excluidos los asignados a través de convocatorias de propuestas al objeto de llevar a cabo las actividades de investigación de la Empresa Común Clean Sky.
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