Art. 8
Instalaciones de pesaje de pescado fresco explotadas por un titular público
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 8
Instalaciones de pesaje de pescado fresco explotadas por un titular público
Cuando se utilicen instalaciones de pesaje explotadas por un titular público, la parte que efectúe el pesaje del pescado expedirá al comprador una nota de pesaje donde figurarán la fecha y hora del pesaje y el número de identificación del camión cisterna. Se adjuntará una copia de la nota de pesaje a la nota de venta o declaración de recogida.
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