Art. 10
Acciones de información y de promoción que se llevarán a cabo a iniciativa de la Comisión
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 10
Acciones de información y de promoción que se llevarán a cabo a iniciativa de la Comisión
Tras informar a los comités mencionados en el artículo 16, apartado 1, reunidos conjuntamente, o, en su caso, al comité creado en virtud del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (5), al Comité permanente de indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (6), o al Comité permanente de las especialidades tradicionales garantizadas creado en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (7), la Comisión podrá decidir llevar a cabo una o varias acciones de las que se indican a continuación:
a)
en el caso de acciones que vayan a llevarse a cabo en el mercado interior y en terceros países:
i)
las acciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra d), del presente Reglamento,
ii)
las acciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2, del presente Reglamento, cuando dichas acciones tengan un interés comunitario o no se haya presentado ninguna propuesta apropiada de acuerdo con los artículos 6 y 9 del presente Reglamento;
b)
en el caso de acciones que vayan a llevarse a cabo en terceros países:
i)
las acciones contempladas en el artículo 2, apartado 3, letra d), del presente Reglamento,
ii)
las acciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra a), y apartado 3, letras a), b) y c), del presente Reglamento, cuando dichas acciones tengan un interés comunitario o no se haya presentado ninguna propuesta apropiada de acuerdo con los artículos 6 y 9 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:3:oj#art-10