Art. 11

Organismos encargados de la ejecución de los programas y de las acciones

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 11 Organismos encargados de la ejecución de los programas y de las acciones 1.   Basándose en una licitación abierta o restringida, la Comisión seleccionará: a) los asistentes técnicos necesarios, en su caso, para la evaluación de los programas propuestos de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, incluidos los organismos propuestos para la ejecución; b) el organismo u organismos encargados de la ejecución de las acciones contempladas en el artículo 10. 2.   Tras solicitar ofertas competitivas valiéndose de los medios apropiados, la organización que haya propuesto los programas seleccionará los organismos que se encargarán de la ejecución de los programas elegidos de conformidad con el artículo 7, apartado 1. No obstante, en determinadas condiciones que se determinarán de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 16, apartado 2, se podrá autorizar a la organización en cuestión a ejecutar por sí misma determinadas partes del programa. 3.   Los organismos encargados de la ejecución de las acciones de información y de promoción deberán tener un profundo conocimiento de los productos y mercados en cuestión y disponer de los medios necesarios para garantizar la ejecución más eficaz posible de las acciones, teniendo en cuenta la dimensión comunitaria de los programas de que se trata.
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