Art. 5

Temporadas de veda

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 5 Temporadas de veda 1.   Se prohibirá la pesca de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo a los grandes palangreros pelágicos de más de 24 m entre el 1 de junio y el 31 de diciembre, con la excepción del área delimitada al oeste por 10°O y al norte por 42°N. 2.   Se prohibirá la pesca de atún rojo a los cerqueros en el Atlántico oriental y el Mediterráneo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. 3.   Se prohibirá la pesca de atún rojo a los barcos de cebo vivo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo entre el 15 de noviembre y el 15 de mayo. 4.   Se prohibirá la pesca de atún rojo a los arrastreros pelágicos en el Atlántico oriental entre el 15 de noviembre y el 15 de mayo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1559:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil