Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«CPC»: Partes contratantes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y Partes, entidades o entidades pesqueras no contratantes colaboradoras;
b)
«buque pesquero»: cualquier buque utilizado o que se tenga intención de utilizar para fines de explotación comercial de los recursos atuneros, lo que incluye los buques de transformación de pescado, los buques de transporte, los remolcadores y los buques implicados en transbordos;
c)
«operación de pesca conjunta»: cualquier operación entre dos o más buques que enarbolan pabellón de diferentes CPC o de diferentes Estados miembros en la que la captura de un buque se atribuye total o parcialmente a otro u otros buques;
d)
«actividades de transferencia»: cualquier transferencia de atún rojo:
i)
desde el buque pesquero a la instalación de engorde final de atún rojo, incluyendo los ejemplares muertos o que se hayan escapado durante el transporte,
ii)
desde una instalación de engorde de atún rojo o una almadraba a un buque transformador, a un buque de transporte o a tierra;
e)
«almadraba de túnidos»: cualquier arte fijo anclado en el fondo, equipado generalmente con una red guía que conduce a los peces hasta la zona cercada;
f)
«introducción en jaula»: operación que supone que el atún rojo vivo no se sube a bordo y que incluye tanto el engorde como la cría;
g)
«engorde»: introducir en la jaula el atún rojo durante un corto período (habitualmente entre 2 y 6 meses) fundamentalmente para incrementar el contenido de grasa del ejemplar;
h)
«cría»: introducir en la jaula el atún rojo durante un período de más de un año para incrementar la biomasa total;
i)
«transbordo»: el desembarque de la totalidad o parte del atún rojo a bordo del buque de pesca a otro buque pesquero;
j)
«buque transformador»: el buque a bordo del cual los productos de la pesca se someten a una o más de las siguientes operaciones, antes de su envasado: fileteado o corte en rodajas, congelación o transformación;
k)
«pesca deportiva»: la pesca no comercial practicada por miembros de una organización deportiva nacional o por personas que disponen de una licencia deportiva nacional;
l)
«pesca recreativa»: la pesca no comercial practicada por personas que no son miembros de una organización deportiva nacional o no disponen de una licencia deportiva nacional;
m)
«tarea II»: la tarea II definida por la ICCAT en la Guía práctica para la elaboración de estadísticas y la realización de muestreos de los túnidos del Atlántico y otras especies afines (ICCAT, 1990, 3 edición);
n)
«buque del transporte»: el buque que recoge ejemplares silvestres y los transporta a las instalaciones de engorde o cría.
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