Art. 5
Temporadas de veda
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 5
Temporadas de veda
1. Se prohibirá la pesca de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo a los grandes palangreros pelágicos de más de 24 m entre el 1 de junio y el 31 de diciembre, con la excepción del área delimitada al oeste por 10°O y al norte por 42°N.
2. Se prohibirá la pesca de atún rojo a los cerqueros en el Atlántico oriental y el Mediterráneo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
3. Se prohibirá la pesca de atún rojo a los barcos de cebo vivo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo entre el 15 de noviembre y el 15 de mayo.
4. Se prohibirá la pesca de atún rojo a los arrastreros pelágicos en el Atlántico oriental entre el 15 de noviembre y el 15 de mayo.
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