Art. 23
Verificación cruzada
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 23
Verificación cruzada
1. Los Estados miembros verificarán, incluso mediante el uso de datos del SLB (sistema de localización de buques vía satélite), la presentación de los cuadernos de pesca y la información pertinente registrada en los cuadernos de pesca de sus buques, en el documento de transferencia y transbordo y en los documentos de captura.
2. Los Estados miembros llevarán a cabo verificaciones administrativas cruzadas de todos los desembarques y todos los transbordos o introducciones en jaulas entre las cantidades por especie registradas en el cuaderno de pesca de los buques o las cantidades por especie registradas en la declaración de transbordo y las cantidades registradas en la declaración de desembarque o de introducción en jaula, y cualquier otro documento pertinente como facturas y notas de venta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1559:oj#art-23