Art. 20
Operaciones de introducción en jaula
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 20
Operaciones de introducción en jaula
1. El Estado miembro bajo cuya jurisdicción se encuentra la instalación de engorde o de cría de atún rojo enviará, en un plazo de una semana tras finalizar la operación de introducción en jaula, el informe correspondiente, validado por un observador, al Estado miembro o a la CPC cuyos buques hayan pescado el túnido y a la Comisión. La Comisión transmitirá sin demora esta información a la Secretaría de la ICCAT. Dicho informe deberá contener la información indicada en la declaración de introducción en jaula, mencionada en el artículo 4 ter del Reglamento (CE) no 1936/2001.
2. Cuando las instalaciones de engorde o de cría se encuentren en alta mar, se aplicarán las disposiciones del apartado 1, mutatis mutandis, a los Estados miembros en que estén establecidas las personas físicas o jurídicas responsables de las instalaciones de engorde o de cría.
3. Antes de cualquier operación de transferencia a jaula, el Estado miembro o de la CPC del pabellón del buque que realiza la captura será informado, por las autoridades competentes del Estado miembro de la instalación de engorde o de cría, de la transferencia a las jaulas de cantidades capturadas por los buques pesqueros que enarbolan su pabellón.
El Estado miembro del pabellón del buque que realiza la captura solicitará de las autoridades competentes del Estado miembro de la instalación de engorde o de cría que proceda a la incautación de las capturas y a la liberación de los peces en el mar si, al recibir esta información, considera:
a)
que el buque pesquero que declara haber capturado el pescado no disponía de suficiente cuota para el atún rojo introducido en la jaula;
b)
que la cantidad de pescado no ha sido debidamente comunicada ni tenida en cuenta para el cálculo de las cuotas aplicables, o
c)
que el buque pesquero que declara haber capturado el pescado no está autorizado a capturar atún rojo.
4. El patrón de todo buque comunitario rellenará y transmitirá al Estado miembro o a la CPC del pabellón la declaración ICCAT de transferencia a más tardar a los 15 días de la fecha de la transferencia al remolcador o a la jaula, con el formulario que figura en el anexo III. La declaración de transferencia acompañará al pescado transferido durante el transporte a las jaulas.
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