Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece los principios generales de aplicación por la Comunidad de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo (Thunnus thynnus) recomendado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT). Dicho plan se aplicará al atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo. El objetivo del citado Plan de recuperación será alcanzar una biomasa correspondiente al rendimiento máximo sostenible («BRMS»), con una probabilidad superior al 50 %.
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