Art. 19

Art. 19

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 19 Con efectos a 1 de julio de 2007, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII, el importe de la indemnización global mencionada en el artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en: — 122,83 EUR al mes para los funcionares de los grados C 4 o C 5, — 188,31 EUR al mes para los funcionarios de los grados C 1, C 2 o C 3.
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