Art. 3
Presentación de ofertas y solicitud de certificados de exportación
En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 3
Presentación de ofertas y solicitud de certificados de exportación
1. Los agentes económicos establecidos y registrados a efectos del IVA en la Comunidad presentarán sus ofertas a las autoridades competentes del los Estados miembros indicadas en el Reglamento por el que se abre el procedimiento de licitación o en el anuncio de licitación.
2. Las ofertas se presentarán conjuntamente con el formulario de solicitud de certificado de exportación previsto en el Reglamento (CE) no 1291/2000 y por medio de dicho formulario.
3. Las ofertas podrán presentarse por vía electrónica, utilizando el método puesto a disposición de los agentes económicos por el Estado miembro de que se trate. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán exigir que las ofertas por medios electrónicos lleven una firma electrónica avanzada, con arreglo a la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11). En todos los demás casos, las autoridades competentes exigirán una firma electrónica que ofrezca garantías equivalentes en lo que se refiere a las funcionalidades atribuidas a una firma, aplicando las mismas normas y condiciones que las contempladas en las disposiciones de la Comisión sobre documentos electrónicos y digitalizados, establecidas en la Decisión 2004/563/CE, Euratom de la Comisión (12) y en sus disposiciones de aplicación (13).
4. En caso de aplicación del artículo 2, apartado 2, letra g), la solicitud de certificado deberá hacer mención de los destinos contemplados en el Reglamento por el que se abre el procedimiento de licitación.
5. La oferta se considerará válida si se cumplen las siguientes condiciones:
a)
indicación, en la casilla 20 de la solicitud de certificado, de una referencia al Reglamento por el que se abre el procedimiento de licitación y la fecha límite para el subperíodo de presentación de las ofertas;
b)
indicación, en la casilla 4 de la solicitud de certificado, de los datos de identificación del licitador: nombre, dirección y número de registro del IVA;
c)
indicación, en la casilla 16 de la solicitud de certificado, del código NC del producto;
d)
respeto de la cantidad mínima y de la cantidad máxima establecidas en el Reglamento por el que se abre el procedimiento de licitación, en su caso;
e)
indicación, en la casilla 20 de la solicitud de certificado, de la restitución por exportación expresada en euros y en céntimos de euro;
f)
indicación, en las casillas 17 y 18 de la solicitud de certificado, de la cantidad de producto que vaya a exportarse;
g)
especificación, en la casilla 7 de la solicitud de certificado, del destino de exportación en caso de aplicación del artículo 2, apartado 2, letra g);
h)
constitución, por el licitador, de una garantía antes de que finalice el subperíodo de presentación de las ofertas, de conformidad con las disposiciones del título III del Reglamento (CE) no 2220/85 y no obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000, y presentación de la prueba que lo acredita dentro de ese mismo período;
i)
exclusión de condiciones de cualquier tipo incluidas por el licitador, con excepción de las referidas en el presente apartado;
j)
presentación en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que se presente la oferta.
6. La garantía relativa a la licitación constituirá también la garantía relativa al certificado de exportación.
7. Las ofertas no podrán retirarse ni modificarse una vez presentadas.
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