Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas comunes para la organización y gestión de los procedimientos de licitación para fijar el importe de las restituciones por exportación en relación con los productos de los siguientes sectores: a) leche y productos lácteos; b) cereales; c) arroz; d) azúcar. Se aplicará sin perjuicio de las excepciones y disposiciones específicas establecidas en Reglamentos de la Comisión que abren procedimientos de licitación relativos a las restituciones por exportación específicas de los productos agrícolas mencionados en el párrafo primero. 2.   A efectos de la aplicación del presente Reglamento por «las autoridades competentes de los Estados miembros» se entenderá los servicios u organismos acreditados por los Estados miembros como organismos pagadores que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (10). 3.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 800/1999 y (CE) no 1291/2000.
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