Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas comunes para la organización y gestión de los procedimientos de licitación para fijar el importe de las restituciones por exportación en relación con los productos de los siguientes sectores:
a)
leche y productos lácteos;
b)
cereales;
c)
arroz;
d)
azúcar.
Se aplicará sin perjuicio de las excepciones y disposiciones específicas establecidas en Reglamentos de la Comisión que abren procedimientos de licitación relativos a las restituciones por exportación específicas de los productos agrícolas mencionados en el párrafo primero.
2. A efectos de la aplicación del presente Reglamento por «las autoridades competentes de los Estados miembros» se entenderá los servicios u organismos acreditados por los Estados miembros como organismos pagadores que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (10).
3. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 800/1999 y (CE) no 1291/2000.
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