Art. 2
Apertura del procedimiento de licitación
En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 2
Apertura del procedimiento de licitación
1. La licitación se abrirá para cada producto en cuestión mediante un Reglamento de la Comisión, en lo sucesivo denominado «Reglamento por el que se abre el procedimiento de licitación», de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999 y los artículos correspondientes de los demás Reglamentos sobre las organizaciones comunes de mercado de los productos agrícolas en cuestión.
2. El Reglamento por el que se abre el procedimiento de licitación contendrá la siguiente información:
a)
los productos cubiertos por el procedimiento de licitación con sus códigos NC correspondientes;
b)
el período cubierto por la licitación («período de licitación») y los distintos subperíodos en los que pueden presentarse las ofertas;
c)
el inicio y la finalización del plazo de presentación de las ofertas;
d)
la cantidad total cubierta por el procedimiento de licitación, en su caso;
e)
la cantidad mínima aplicable a cada oferta;
f)
el importe de la garantía;
g)
el destino al que deben exportarse los productos, en su caso;
h)
las autoridades competentes de los Estados miembros a las que deberán enviarse las ofertas.
3. La información requerida en el apartado 2, letras b), d) y h), puede ser publicada en el Diario Oficial de la Unión Europa mediante un anuncio de licitación.
4. Deberán transcurrir al menos seis días entre la entrada en vigor del Reglamento por el que se abre el procedimiento de licitación o la publicación del anuncio de licitación y la primera fecha fijada para la presentación de las ofertas.
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